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Artículo 101

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Los sujetos del impuesto que obtengan ingresos comprendidos en la fracción II del artículo 95, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o en que se hubieran producido los hechos a que se refieran los avisos respectivos;

II. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe y nombre y domicilio de la persona de quien reciben el pago;

III. Expedir recibos por los ingresos que perciban; y IV. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos.

No estarán sujetos a la obligación establecida en la fracción IV de este artículo, quienes por virtud de convenio con la Tesorería General del Estado deban pagar el impuesto a cuota fija.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.