Los sujetos del impuesto que obtengan ingresos comprendidos en la fracción II del artículo 95, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o en que se hubieran producido los hechos a que se refieran los avisos respectivos;
II. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe y nombre y domicilio de la persona de quien reciben el pago;
III. Expedir recibos por los ingresos que perciban; y IV. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos.
No estarán sujetos a la obligación establecida en la fracción IV de este artículo, quienes por virtud de convenio con la Tesorería General del Estado deban pagar el impuesto a cuota fija.