Sección PrimeraDel Financiamiento
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 723 a 735
Artículos
- Art. 7231. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento privado; y…
- Art. 7241. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el…
- Art. 7251. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras…
- Art. 7261. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita…
- Art. 727173 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento…
- Art. 7281. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere este…
- Art. 7291. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de…
- Art. 7301. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las…
- Art. 7311. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su…
- Art. 7321. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de…
- Art. 7331. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la…
- Art. 7341. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos…
- Art. 7351. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral el monto del financiamiento público no erogado.