1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.
Artículo 734
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Tercero. De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones › Capítulo Segundo. De las Prerrogativas › Sección Primera. Del Financiamiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.