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Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 304 a 307

Artículos

  • Art. 3041. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en la Ley General, así como en este Título. 2. Para el…
  • Art. 3051. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro…
  • Art. 3061. Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos de…
  • Art. 307Derogado.