1. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en la Ley General, así como en este Título. 2. Para el caso de los funcionarios de mesa directiva de casilla que adicionalmente se requieren en el caso de la realización de jornadas electorales simultáneas bajo la modalidad de casilla única establecidas en la Ley General, subsistirán las funciones encomendadas al Secretario y Escrutador a que se refieren dicho dispositivo legal y el presente Código.
Artículo 304
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Primero. Disposiciones Generales
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