1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la Ley General y este Código. 2. Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos, establecidas en este Código, serán aplicables a los representantes de los candidatos independientes, salvo disposición en contrario.
Artículo 722
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Tercero. De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones › Capítulo Primero. De los Derechos y Obligaciones › Sección Segunda. De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
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