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Artículo 720

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Tercero. De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones › Capítulo Primero. De los Derechos y Obligaciones › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de la Ley General y este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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