1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos jaliscienses interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, en los siguientes plazos: en la primera semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador, y en la segunda semana de diciembre del año previo al de la elección cuando solo se elijan diputados y munícipes. 2. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la Convocatoria.
Artículo 692
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Segundo. De la Convocatoria
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