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Artículo 688

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Primero

1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Constitución Estatal, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. 162

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.