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Artículo 609 Bis

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Primero. Procedencia

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. 2. En el supuesto previsto en la fracción II, del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada. 3. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho a integrar una consejería municipal o distrital.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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