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Artículo 609

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Tercero. Sentencias y Notificaciones › Capítulo Segundo. Competencia y Sustanciación › Capítulo Tercero. Sentencias y Notificaciones

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1. Las sentencias del Pleno del Tribunal recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de pronunciadas: I. A la parte actora, personalmente o por correo electrónico; 145 II. Al órgano del Instituto Electoral que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por oficio acompañando copia de la resolución; y III. A la parte tercera interesada, personalmente o por correo electrónico. Título Séptimo Bis. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano

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Quater. 1. Es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral.

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Quinquies. 1. La tramitación y sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se realizará conforme a las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, establecidas en el Título Segundo del presente Libro Séptimo de este Código Electoral.

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Sexties. 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político– electorales de la ciudadanía, serán definitivas y podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir a la persona promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado. 2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano serán notificadas: a) A la parte actora, y en su caso, a la parte tercera interesada, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Área Metropolitana de Guadalajara, sede del Tribunal Electoral y atendiendo a las reglas que para las notificaciones personales regulan los artículos 550 al 554 del presente Código Electoral. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados, por correo certificado o por correo electrónico de haberse proporcionado. b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictad…

Sexties. 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político– electorales de la ciudadanía, serán definitivas y podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir a la persona promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado. 2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano serán notificadas: a) A la parte actora, y en su caso, a la parte tercera interesada, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Área Metropolitana de Guadalajara, sede del Tribunal Electoral y atendiendo a las reglas que para las notificaciones personales regulan los artículos 550 al 554 del presente Código Electoral. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados, por correo certificado o por correo electrónico de haberse proporcionado. b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.