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Artículo 597

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Sexto. Medios Judiciales de Impugnación › Capítulo Único. Competencia

1. En todo caso, para cualquier controversia que surja por razón de la competencia que se establece en los supuestos descritos en el artículo que antecede, se deberá estar a lo que en esta materia disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.