1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente para conocer y resolver de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el Pleno del Tribunal Electoral. 2. En cualquier tiempo, es competente para resolver el recurso de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral. 3. Durante la celebración de los procedimientos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular es competente para conocer y resolver el recurso de apelación el Pleno del Tribunal Electoral. 143
Artículo 596
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Sexto. Medios Judiciales de Impugnación › Capítulo Único. Competencia
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