1. Los medios de impugnación previstos en este Código deberán presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnado, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. 126 Requisitos de los Medios de Impugnación
Artículo 506
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Plazos y Términos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 623