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Artículo 505

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Plazos y Términos

1. Los plazos y términos son improrrogables. Si los plazos están por horas se computarán de momento a momento y si están señalados por días, se considerarán de veinticuatro horas. 2. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. 3. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral ordinario o extraordinario, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos, y los inhábiles en términos de ley. 4. Durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral ordinario o extraordinario, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas de los días hábiles. 5. Derogado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.