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Artículo 498

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Tercero. De la Contraloría General

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que las motivaron. 3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción, el incumplimiento será motivo de nueva responsabilidad. Si la infracción fuera cometida por algún consejero electoral, deberá realizar un informe circunstanciado y deberá remitirlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o la autoridad correspondiente para que se imponga la sanción respectiva. 4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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