1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les formule la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.
Artículo 497
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Tercero. De la Contraloría General
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.