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Artículo 497

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Tercero. De la Contraloría General

1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les formule la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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