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Artículo 493

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Tercero. De la Contraloría General

1. El contralor general deberá reunir los requisitos siguientes: 121 I. No ser Consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional en el control, manejo o fiscalización de recursos;

IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, de administrador, abogado, contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.