1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. 2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director. 3. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y previa convocatoria pública. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado. 5. El contralor durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado. 6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo. 7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia.
Artículo 492
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Tercero. De la Contraloría General
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