1. Con independencia del sentido de la resolución que ponga fin al procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten con motivo del trámite de la queja, si del contenido se desprende una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa, procederá en los términos previstos en este capítulo.
Artículo 490
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Segundo. Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas
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