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Artículo 489

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Tercero. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Capítulo Segundo. Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas

1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. 2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, las que así determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como en las fracciones I a la V y VII del artículo 484 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 484

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.