1. Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se aplicará el procedimiento siguiente: del número de diputaciones asignables a la circunscripción plurinominal, se deducirán el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que ya 14 fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de la votación efectiva, así como (la porción normativa resaltada se reformó mediante Decreto 27923/LXII/20 publicado en el periódico Oficial Estado de Jalisco el primero de Julio del 2020 y fue declarada invalida en tercer resolutivo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos a partir del 30 de Septiembre del 2020) el número de diputaciones que ya fueron asignados a los partidos que obtuvieron más del tres por ciento de la votación válida emitida. 2. El resto de las diputaciones de representación proporcional, se distribuirán entre los partidos políticos que obtuvieron el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida, mediante la fórmula electoral.
Artículo 20
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Tercero. Asignación de Diputados Electos por el Principio de Representación Proporcional
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.