1. En caso de falta temporal o absoluta de los diputados y las diputadas electas, el Congreso del Estado procederá:
I. Para cubrir a los electos por el principio de mayoría relativa, llamará al suplente de su fórmula.
De no ser factible y si procede, convocará a elecciones extraordinarias en los términos que señale la Ley General y este Código; y II. Para cubrir a los electos por el principio de representación proporcional, llamará al siguiente de la lista que de cada partido, determine el Instituto Electoral, integrada con los de la lista de representación proporcional y la de porcentajes mayores de votación válida distrital.