1. El secretario ejecutivo del Instituto Electoral y los secretarios de los Consejos Distritales Electorales entregarán a los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respectivamente, los acreditamientos a que alude el artículo anterior.
Artículo 159
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación
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