1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y será profesional en su desempeño, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y el presente Código. 29 2. El patrimonio del Instituto Electoral se integra conforme lo señala la Ley General. 3. Competen al Instituto Electoral, además de las funciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General:
I. La fiscalización de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas estatales, de conformidad con el reglamento correspondiente;
II. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres; y III. Las demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. 4. (Derogado)