Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 115

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Primero. Disposiciones Preliminares

1. El Instituto Electoral tiene como objetivos:

I. Participar del ejercicio de la función electoral, en la forma y términos que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General y demás leyes aplicables, así como ejercer las funciones en la materia que le conceden las mismas;

II. Organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana y popular que sean competencia del Instituto conforme a la ley de la materia;

III. Recibir y resolver en los términos de este Código los proyectos de iniciativa popular;

IV. Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica y electoral;

V. Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Política local, este Código y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

VI. Realizar, en su ámbito de competencia, todas las actividades tendientes a fin de que los jaliscienses residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, y VII. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, electoral y de participación ciudadana en el estado. 2. Todas las actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, y perspectiva de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.