Capítulo IIIDel Término Probatorio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 299 a 307
Artículos
- Art. 299Se deroga
- Art. 300Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre…
- Art. 301El litigante a quien se hubiese concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin…
- Art. 302El término extraordinario de prueba será: I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de…
- Art. 303Una vez concluido el desahogo de las pruebas materia del término extraordinario, en los supuestos del artículo anterior, el juez…
- Art. 304La audiencia de pruebas no podrá suspenderse ni ampliarse, ni aún por el consentimiento común de los interesados. Solo causas muy…
- Art. 305Se deroga
- Art. 306Se deroga.
- Art. 307Las diligencias de pruebas practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la…