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Artículo 302

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo III. Del Término Probatorio

El término extraordinario de prueba será:

I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio del Estado; y II. De hasta ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Para la fijación de los términos antes establecidos, el juez atenderá a la distancia, dificultad de las comunicaciones y demás circunstancias especiales invocadas por el oferente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.