El término extraordinario de prueba será:
I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio del Estado; y II. De hasta ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Para la fijación de los términos antes establecidos, el juez atenderá a la distancia, dificultad de las comunicaciones y demás circunstancias especiales invocadas por el oferente.