Capítulo Unico
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 469 a 476
Artículos
- Art. 469La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes…
- Art. 470Cuando la demanda se dirija contra los jueces Menores o de Paz, conocerá de ella, cualquiera que sea su cuantía, el juez de…
- Art. 471Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán en única instancia, de las demandas de…
- Art. 472La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la resolución firme que…
- Art. 473No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los…
- Art. 474Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga: I. La sentencia, auto o…
- Art. 475La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en costas al demandante, y las impondrá a los…
- Art. 476En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que hubiere recaído en…