Capítulo IIDe los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 592 a 596
Artículos
- Art. 592Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los…
- Art. 593Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se…
- Art. 594Se suprime.
- Art. 595Se suprime.
- Art. 596Se suprime.