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Capítulo IIDe los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 592 a 596

Artículos

  • Art. 592Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los…
  • Art. 593Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se…
  • Art. 594Se suprime.
  • Art. 595Se suprime.
  • Art. 596Se suprime.