Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales.
Artículo 592
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Noveno. De Los Incidentes › Capítulo II. De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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