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Artículo 592

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Noveno. De Los Incidentes › Capítulo II. De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles

Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.