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Capítulo IDisposiciones Generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 954 a 964

Artículos

  • Art. 954La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se…
  • Art. 955Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia, salvo los…
  • Art. 955 BisEn su escrito inicial la parte interesada podrá solicitar y el juez, si la naturaleza del acto lo permite, deberá autorizar como…
  • Art. 956Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan…
  • Art. 957Se deroga.
  • Art. 958Se admitirán cualquiera documentos que se presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación…
  • Art. 959Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará…
  • Art. 960El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto…
  • Art. 961Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos si el recurso lo interpusiere el promovente de las…
  • Art. 962Se deroga.
  • Art. 963Los actos de jurisdicción voluntaria de que no se hiciere mención especial en este Código, se sujetarán a lo dispuesto en éste…
  • Art. 964Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el…