Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Cuando se realice la solicitud por una institución oficial, dedicada a la protección de la familia o a la asistencia pública, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario, los dictámenes y documentos por ellas elaborados y que se acompañen a la misma.