Sección Décima PrimeraDe la Declaración de ser Formal el Testamento Privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 947 a 951
Artículos
- Art. 947A la instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el testamento privado, sea que conste por escrito o sólo de…
- Art. 948Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; y II. El que hubiere…
- Art. 949Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la…
- Art. 950De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la…
- Art. 951La protocolización del testamento privado se hará en los términos del artículo 941 de este Código.