Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Décima Primera. De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.