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Artículo 839

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Segunda. De las Testamentarías

Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de edictos que se mandarán publicar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado o en el de nacimiento. Además, se mandará publicar por tres veces, de diez en diez días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 844