Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso alguno.
Artículo 501
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
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