Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo.
Artículo 500
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
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