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Artículo 500

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado

Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo.

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