Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución.
Artículo 498
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
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