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Artículo 497

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partidor; y si no hubiere acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que se presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de partición, se pondrá en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo, formuladas se correrá traslado al partidor y se substanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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