Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que lo pida el adjudicatario o en su caso se haya cumplido lo establecido por el artículo 481 de este Código.
Artículo 487
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 481
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.