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Artículo 486

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo I. De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado

Si los bienes embargados no estuvieren valuados con anterioridad, se pasará al avalúo y venta en almoneda pública en los términos que previene este Código.

No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se ha fijado por el consentimiento de los interesados o se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato, a menos que por el transcurso del tiempo o por mejoras, variare el precio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.