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Artículo 420

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo VI. De los Alegatos y Citación para Sentencia

Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado.

Causan estado por ministerio de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que diriman o resuelven una competencia; y V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no hay recurso alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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