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Artículo 355

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Tercera. De los Dictámenes Periciales

En la celebración de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, se observarán las siguientes reglas:

I. Si el perito designado por el juez, no asiste a la misma se le removerá de plano, y designará otro perito del que se ordenará recabar su aceptación y protesta y se impondrá al incumplido, una multa igual al importe de los honorarios fijados, sin perjuicio, de responder a las partes, de los daños y perjuicios que les ocasione por su culpa. En este caso el depósito de los honorarios fijados se entregará al nuevo perito;

II. El perito oficial y los peritos nombrados por las partes, rendirán su dictamen por escrito que deben exhibir en el momento de la audiencia y ésta se celebrará con o sin la asistencia de las partes y de los peritos que hayan propuesto.

Si los peritos nombrados por las partes no asisten en la fecha señalada para el desahogo de la prueba o no rindieren dictamen, la parte oferente perderá el derecho de que su perito emita el que le corresponde;

III. El juez podrá solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes respecto de los mismos y hecho lo anterior los tendrá por emitidos;

IV. Las partes podrán cuestionar a los peritos sobre la materia de sus dictámenes, pudiendo formular hasta cinco preguntas por cada cuestión; y V. De todo lo anterior se asentará razón en el acta respectiva, que deberá de ser firmada inmediatamente por el juez, su secretario, y las partes o peritos que asistieron y si éstos no quisieran o se negasen a hacerlo se asentará igualmente tal circunstancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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