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Artículo 246

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo V. De la Consignación

Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. En este caso el depósito sólo podrá hacerse bajo intervención judicial y con la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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