Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en lugar adecuado.
Artículo 242
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo V. De la Consignación
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