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Artículo 242

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo V. De la Consignación

Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en lugar adecuado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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