El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan ambos padres, la cantidad que estos deberán satisfacer en concepto de alimentos provisionales para la atención a los hijos. Cada uno de ellos contribuirá a estos gastos en atención a sus propios recursos y las necesidades de sus hijos.
Artículo 1044
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VI. De la Guarda y Custodia
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