Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1043

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VI. De la Guarda y Custodia

La guarda y custodia se hará en poder de la persona que el Juez estime conveniente y a la persona custodiada se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.

Si sobre esto se promoviese cuestión, el Juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.