Sección SegundaDel Presidente de la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · art. 63
Artículos
- Art. 63El Presidente del Hogar Cabañas tendrá facultades y obligaciones siguientes: I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de…