El Presidente del Hogar Cabañas tendrá facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Hogar Cabañas;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Hogar Cabañas, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;
III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Hogar Cabañas;
IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Hogar Cabañas, que por ley le correspondan;
V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;
VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Hogar Cabañas;
VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Hogar Cabañas;
IX. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto; y X. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.