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Artículo 63

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo III. De los Órganos de Gobierno del Hogar Cabañas › Sección Segunda. Del Presidente de la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas

El Presidente del Hogar Cabañas tendrá facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Hogar Cabañas;

II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Hogar Cabañas, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;

III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Hogar Cabañas;

IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Hogar Cabañas, que por ley le correspondan;

V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;

VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Hogar Cabañas;

VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;

VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Hogar Cabañas;

IX. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto; y X. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.